Resumen: Se recurre resolución por la que se desestima la solicitud de modificación del contrato por ampliación del servicio. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. Y en este punto resulta imprescindible acudir a las cláusulas del Pliego antes transcritas que impiden la modificación y ampliación propuesta, así como la reclamación económica formulada teniendo en cuenta que el precio se fijó a tanto alzado.En el contrato precio alzado, la actividad del contratista comprende la totalidad de trabajos comprendidos en este y descritos en el Pliego. En este caso, el precio se estipula de forma "alzada", esto es, para la globalidad de los trabajos previstos en el contrato, siendo el precio único con base a presupuesto cerrado. La característica principal de esta modalidad del contrato es que el precio es invariable, esto es, el contratista no tendrá derecho a percibir un mayor precio si con posterioridad a la firma del contrato se pone de manifiesto un mayor coste, pues bajo esta modalidad se entiende que se la
Resumen: Considera esta sentencia que es la la administración la que debe asumir los gastos ocasionados por asistencia prestada a mutualista por razón del Covid-19, ya que se trata de actuaciones de salud pública de la exclusiva competencia de las administraciones sanitarias competentes, además de haber sido éstas objeto de financiación extraordinaria a tales efectos mediante el Fondo COVID-19 habilitado por Real decreto-ley 22/2020, de 16 de junio.
Resumen: Reitera el trabajador la (declarada) procedencia de su despido por no reincorporarse al trabajo presencial desde su situación previa de teletrabajo como medida de contención frente al COVID-19 (habiendo sido requerido, a tal efecto, en varias ocasiones). Partiendo de la admisibilidad del recurso (impugnada de contrario; pues no sólo cita expresamente las normas sustantivas o jurisprudencia, sino que también desarrolla los argumentos jurídicos por los que alcanza tal conclusión) examina la Sala su calificación desde la normativa (excepcional) surgida a raíz de la Pandemia advirtiendo (en aplicación al caso de una ya consolidada doctrina jurisprudencial) que la reversión de las medidas empresariales adoptadas como instrumento de contención de la COVID-19 no tienen la condición de Modificación sustancial de condiciones de trabajo; lo que le permite considerar (en armonía con lo resuelto en la instancia) que aquella litigiosa decisión del empleador traía causa de la excepcionalidad legal de aplicación en el contexto del estado de alarma. Sin que el hecho de que, en el marco del retorno al trabajo presencial, hubiera podido alterar algunas de las funciones de la trabajadora, no le autorizaba a desobedecer la orden de reincorporación (a cumplimentar bajo el principio solve et repete). Conducta infractora cuya objetivada gravedad no puede ser modulada por aplicación de la doctrina gradualista.