Resumen: El objeto del recurso de apelación era en este caso, la resolución que atribuía al padre la decisión de vacunación Covid-19, al hijo común de las partes. El hijo, que ha alcanzado la edad de 16 años se opone a su vacunación y el solicitante manifiesta en su escrito de fecha 30 noviembre 2023 que "no obligara a su hijo a vacunarse si éste no quiere".La Sala acuerda el Archivo del recurso de apelación formulado por la madre ante la ausencia sobrevenida de objeto, sin imposición de costas del recurso al cambiar la fundamentación jurídica en la alzada.
Resumen: El trabajador demandante solicita el reconocimiento de su derecho a ser incluido en un expediente de regulación temporal de empleo y la condena de la empresa demandada al abono de los perjuicios derivados de dicha no inclusión. La sentencia del Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda y declara el derecho del demandante a su inclusión en el ERTE. La Sala, al analizar los recursos de suplicación de la empresa y del demandante, concluye que la decisión de los trabajadores a incluir en un ERTE corresponde a la empresa y, por tanto, revoca la sentencia recurrida y desestima la demanda.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la autorización de ampliación de contrato de transporte escolar sucesivamente prorrogado con previsión de indemnización sólo por los daños y perjuicios generados durante el periodo de suspensión del contrato. Pese a que el contrato estaba extinguido, la Administración notificó de forma unilateral y sin audiencia previa la transformación de una solicitud de indemnización por ampliación de contrato. La primera cuestión que resulta llamativa en la resolución recurrida es que se resuelva de forma distinta a la solicitada. Si la administración consideró que la actora no tenía derecho a recibir la indemnización solicitada, debió denegarla de forma motivada y ofrecer, en su caso, la ampliación el contrato como compensación, que no puede acordarse si no es previa solicitud del interesado. Por su parte, la Sala entiende que, aunque pudiera ser dudoso que el contrato suscrito originariamente fuera de gestión de servicios, atendiendo a su duración, con posterioridad, ante la posibilidad de calificarlo como concesión (más próximo a la gestión), la Administración sin ninguna duda lo califica como contrato de servicio. Pero lo que no podría hacer era modificar la solicitud que debió ser resuelta en los términos en que se efectuó.